lunes, 29 de noviembre de 2010

REGLAMENTO DE BASES DE FUTBOL LIBRE


TITULO I
GENERALIDADES


Art. 1º El Reglamento de Bases complementa y detalla los artículos de las Bases, califica las infracciones y determina las sanciones respectivas.
Art. 2º Son sujetos de infracciones, sanciones y agravios: los miembros del CD, de la CJ, de la CCDR, de las Subcomisiones, de las instituciones y sus integrantes (socios, delegados, jugadores, entrenadores, hinchas, etc.) y los árbitros.

TITULO II
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES


Art.3º Son infracciones :
a) Las acciones que denigran la majestad de la entidad organizadora (CRQ).
b) Las acciones que atentan contra la unidad y la fraternidad de la familia quipanista.
c) Las acciones que van desde la desobediencia a la falta de respeto y a la violencia.
d) El incumplimiento de las Bases y Reglamentos.
e) El incumplimiento de las obligaciones.
f) La negligencia en el cumplimiento de las obligaciones.
g) La irregularidad en el cumplimiento de las obligaciones.
h) La negativa al cumplimiento de las obligaciones.
i) La inasistencia en el cometido de las obligaciones.
j) La tardanza en el cometido de las obligaciones.
k) La reincidencia.
Art.4º Las infracciones, que señala el inicio c) del artículo anterior tiene el siguiente significado.
a) Desobediencia: el no acatamiento de una orden o disposición.
b) Falta de respeto: exclamaciones, gestos, ademanes, etc. reñidos contra la moral y el decoro.
c) Violencia: va desde el intento de agresión a la agresión y al tumulto;
1. Intento de agresión: es la agresión no consumada.
2. Agresión: el acometimiento con cualquier medio.
3. Tumulto: desorden violento y generalizado.
Art.5º las infracciones, presentan la siguiente forma.
a) Aislada (por una sola persona)
b) En grupo (dos o más personas)
c) Tumulto (masivo y/o en grupo de consideración)
Art.6º Sanciones, cuyo espíritu es mantener el principio de autoridad, respeto y orden en el desarrollo del campeonato, son las siguientes:
a) Amonestación
b) Multas
c) Suspensiones
d) Inhabilitación
e) Exclusión.
En los casos de los incisos d) y e), se comunicarán a sus respectivas instituciones y al CD.
Art.7º La reincidencia se considera a partir de 2 infracciones de la misma o diversa naturaleza, y su sanción será el doble de la sanción de la infracción anterior.
Art.8º Las sanciones de inhabilitación y/o exclusión procede a la primera o segunda infracción por hechos graves.
Art.9º Las obligaciones económicas impuestas a los integrantes o a la institución, serán canceladas al termino de 7 días de impuesta la sanción, de mantener la morosidad perderá (3) puntos de su puntaje acumulado por cada fecha que deje de pagar. Todas las multas deberán ser canceladas únicamente en la siguiente reunión de la subcomisión. Además si se dejara de pagar dentro del campeonato, el monto se duplicará para el siguiente campeonato.
Art.10 Dirigentes, delegados, jugadores, árbitros, etc. que presenten signos de ebriedad o estimulación por otras sustancias, quedan impedidos de cumplir sus obligaciones, en la fecha correspondiente.
Art.11 Se considera tardanza en el cumplimiento de sus obligaciones pasados los 10 minutos de tolerancia hasta los 20 minutos, y se considera inasistencia pasados los 20 minutos.
Art.12 El abandono injustificado de la Asamblea será considerado como falta.
Art.13 Miembros de la subcomisión y/o delegados que llegan a la Asamblea pasados los 20 minutos de la hora de inicio, pueden permanecer en la Asamblea, pero no tienen derecho a voz ni voto.

TITULO III
DE LAS INSTITUCIONES


Art.14 Institución inscrita que se retira antes de la primera fecha del campeonato, sus jugadores pueden participar en otros equipos, previa autorización de la CCDR.
Una institución que no participa, no pierde su derecho de formación o promoción de sus jugadores.
Art.15 Para la aportación solidaria que dispone el Art.9 inciso b) de las Bases, el delegado debe informar en la siguiente Asamblea de ocurrido el accidente, asimismo deberá probarse que el accidente se produjo de manera casual, y el agraviado presentara el certificado o constancia medica, sus recetas, facturas o boletas de venta al término de 7 días de informado el accidente, salvo casos excepcionales.
Art.16Las instituciones para jugar sus partidos, deben estar libre de deudas, en caso contrario, perderán sus puntos. Ver Art. 9 del presente Reglamento.
Art.17 Cuando los integrantes de una institución dificulten o impidan el normal desarrollo de un partido. La institución será sancionada con:
a) Amonestación : Por hechos leves. Su reincidencia, multa de S/. 10.00
b) Multa de S/.30.00 : Por hechos graves.
c) Multa de S/ 100.00 : Por violencia generalizada. La multa impuesta a la institución es independiente a la que por el mismo motivo se imponga a sus integrantes infractores.
La gravedad será calificada por los miembros de la Subcomisión en base a los informes respectivos. Cuando estos hechos se dan fuera del campo de juego o cuando no se esté desarrollando un partido, también serán sancionados.
Art.18 La institución reincidente en hechos de violencia generalizada, será excluída del campeonato e impedida su participación en el siguiente campeonato con todos los jugadores.
Art.19 La institución que abandona el campeonato, además de lo que dispone el Art. 10 de las Bases será multado con S/ 150.00 y además no podrá participar en el siguiente campeonato.
Art.20 Se establece la colaboración obligatoria de 3 tarjetas por institución, sea parrillada, pollada o pachamanca y será cancelada a más tardar en la siguiente Asamblea de la Subcomisión, y en caso de no cancelar, se le quitará 3 puntos del acumulado. Asimismo se establece a manera de colaboración el pago de S 1.50 por persona mayor de 14 años por concepto de ingreso al campo deportivo. También queda establecido el pago por estacionamiento de S/ 2.00 por vehículo.
Art.21Se establece la colaboración obligatoria de 3 tarjetas por institución, en la etapa de la liguilla, así como, en la Inauguración y Clausura del Campeonato.
Art.22 La institución que ejecuta la actividad, realizara el pago por derecho de arbitraje que corresponda a la fecha, solamente por única vez hasta que termine la rueda clasificatoria. En la LIGUILLA y en la final, esta responsabilidad estará a cargo de la CCDR.
Art.23 Cuando una institución haya registrado a un jugador con documentos fraguados y éste haya jugado en algún partido, la institución será sancionada suspendiéndola 2 años de participación en los campeonatos deportivos organizados por el CRQ y en caso haya sido premiada, el monto del premio debe devolver en un plazo máximo de 15 días.

TITULO IV
DE LOS DELEGADOS


Art.24 Delegado que incurra en lo indicado en el Art.10 del presente Reglamento, no asumirá su función de Presidente de Mesa, no será válida su presencia en la Mesa de Control cuando juegue su equipo. Asimismo no se le aceptará en la Asamblea de la Subcomisión de la cual, será retirado.
Art.25 Delegado Presidente de Mesa que incurra en el Art.11 de este Reglamento, sumirá sus funciones a partir del siguiente partido.
Art.26 Sanciones :
a) Amonestaciones : Por errores involuntarios
b) Multas :
1. Por inasistencia :
- A la Asamblea S/. 10.00
- Como Presidente de Mesa S/. 30.00
- A otras obligaciones S/. 10.00
2. Por Tardanzas :
- A la Asamblea S/. 5.00
- Como Presidente de Mesa S/. 10.00
- A otras obligaciones S/. 5.00
3. Por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones S/. 10.00
4. Por irregularidad en el cumplimiento de sus obligaciones S/. 30.00.
5. Por negarse a cumplir sus obligaciones S/. 30.00
6. Por hacer jugar a un jugador suspendido, inhabilitado o impedido por los Art. 10 y 28 del presente Reglamento y/o suplantar a un jugador con otro S/ 50.00.
7. Por faltar de palabra S/. 10.00
8. Por Agresión S/. 50.00
9. Por dificultar o impedir el normal desarrollo de un partido S/. 50.00
10. Por llenar planilla de jugadores en la mesa de control (de los jugadores que inician el partido) S/ 10.00.
c) Suspensiones : Por tres (3) inasistencias consecutivas y/o cuatro (4) alternas al cumplimiento de sus obligaciones, el delgado queda suspendido. Se comunicará a su institución para que designe otro delegado.
d) Inhabilitaciones : En los casos de agresión a Directivos del CRQ (miembros del Consejo Directivo), Dirigentes del CRQ (Miembros de Comisión y Subcomisión), árbitros, Presidentes de Mesa, a otros delegados o jugadores quedan inhabilitados por todo el campeonato. Se comunicara a su institución para la designación de otro delegado.
e) Exclusiones : Por reincidencia en la agresión y/o por agresión que reviste gravedad.

TITULO V
DE LOS JUGADORES


Art.27 Sobre la inscripción de un jugador registrada en el libro respectivo, puede ser consultada previo reclamo y deposito de S/. 20.00, el reclamo lo podrá realizar cualquier delegado a lo largo del campeonato, dejando constancia en la Planilla de Control. De ser fundado el reclamo, el Club infractor asumirá todos los gastos que ocasione y perderá los puntos de los partidos donde participo el jugador (según Art.43, inciso g del presente Reglamento), procediéndose a devolver el depósito al equipo que reclamó.
Art.28 Jugador de inscripción irregular y/o que irresponsablemente ofrece sus servicios a dos instituciones, queda eliminado del campeonato.
Art.29 Jugador que al disputar un partido presente los signos señalados en el art. 10 de este Reglamento, no ingresará y/o será retirado del campo de juego, debiendo ser reemplazado por otro jugador.
Art.30 Jugador que no se encuentre correctamente uniformado (ver Art29 de las Bases), no podrá ingresar al campo de juego.
Art.31 Jugador de inscripción irregular y/o que irresponsablemente ofrece sus servicios a una institución con documentos fraudulentos será excluido de todos los campeonatos que organice el CRQ.
Art.32 El jugador será responsable en sus actos, por tanto, al margen de las sanciones que impone las reglas de juego, el reglamento acuerda las siguientes sanciones:
A) AMONESTACIÓN : Por hechos leves
B) MULTAS :
1. Por falta de respeto S/. 10.00
2. Por no acatar las indicaciones del árbitro S/. 10.00
3. Por incitar al desorden y/o violencia generalizada S/. 30.00
C) SUSPENSIÓN :
1. Por falta de respeto
a. A delegados y al público: Un partido
b. A directivos, dirigentes del CRQ, presidente de Mesa, Veedor y al arbitro : Dos partidos.
c. Por desobediencia (negarse a abandonar la cancha luego de su expulsión) : Un partido adicional.
2. Por intento de Agresión Física
a. A delegados y al público: Dos partidos.
b. A Directivos, dirigentes del CRQ, Presidente de Mesa veedor y árbitro: Cinco partidos.
3. Por Agresión a otro jugador y público en forma intencional : tres partidos.
4. Por incitar al desorden y a la violencia : cuatro partidos.
D) INHABILITACIÓN : Por agresión a Presidente de Mesa, Veedor y arbitro : por el tiempo que dure un campeonato, completándose la sanción en el siguiente campeonato si es necesario. En el caso de agresión a Directivos y dirigentes del CRQ, la sanción se duplicará,
E) EXCLUSION:
1. Por reincidencia de una inhabilitación.
2. Por acciones que denigren la majestad de la entidad.
3. Por agresión con consecuencias graves.
Art.33 De las tarjetas amarillas y rojas:
1. Por acumulación de 5 tarjetas amarillas, la suspensión será de un partido.
2. Tarjeta roja, suspensión de reglamento (Ver Art. 32). Por acumulación de 5 tarjetas rojas, queda inhabilitado por el resto del Campeonato, siempre que el número de fechas que falten para terminar sea superior a las que correspondería como sanción; en caso contrario, a la sanción que le corresponde se le adicionará 3 fechas más..
3. La suspensión que determine las tarjetas rojas en los últimos partidos del campeonato, serán de cumplimiento al inicio del siguiente campeonato.
Art.34 El jugador capitán es el único autorizado en la cancha para coordinar con el árbitro, Presidente de Mesa y compañeros de equipo.
Art.35 En principio el jugador debe participar en una sola categoría, sin embargo hasta un máximo de 4 jugadores inscritos en la categoría de master, pueden ser habilitados para que jueguen en Fútbol Libres de la misma institución.

TIRULO VI
DE LOS PARTIDOS


Art.36 Un partido para su inicio, no podrá demorar más de 10 minutos de la hora fijada, ya sea por falta o ausencia del presidente de Mesa, árbitro o la no presencia de alguno de los equipos. En el primer caso, uno de los delegados por sorteo asume la función de Presidente de Mesa, en el segundo caso, los delegados buscarán un árbitro de emergencia, y en el tercer caso, el árbitro declarará Walk-Over (W.O.).
Art.37 En el caso de las Finales, si los equipos demoran ingresar al campo de juego, excediendo la tolerancia, se hacen acreedora a la multa de S/. 200.00.
Art.38 Si un equipo da lugar a suspensión de un partido por:
a) Falta de garantías: Ver Art. 31 de Bases.
b) Por abandono injustificado de cancha y negarse a continuar la competencia. La institución será multada con S/. 200.00
c) En caso de reincidencia del inciso b) del presente artículo, la institución será retirada del campeonato y asumirá los gastos que ocasione.
Art.39 El equipo que no se presente al partido perderá por W.O. y su institución será sancionada con S/. 80.00 de multa, cuyo monto pasará a favor de la institución u órgano que realiza la actividad. En el caso que no pagare antes de finalizar el campeonato, el monto se incrementará en 50%.
Art.40 Si los equipos a disputar su partido, ingresan a la cancha con camisetas del mismo color, cambiará la institución cuya camiseta no es el color de identidad de su institución y/o el equipo menos antiguo en el medio deportivo del CRQ.
Art.41 En un partido solo podrán ingresar 2 personas a la cancha para auxiliar a un jugador accidentado, previa autorización del árbitro y de la Mesa de Control; identificados por un chaleco que será proporcionado por la Mesa de Control.
Art.42 Por incumplimiento del Art. 17 Inciso 2 d) de las Bases, las instituciones serán multadas con S/ 5.00
Art.43 El arbitraje de los partidos deben ser con terna de árbitros.

TITULO VII
DE LOS EQUIPOS


Art.44 Se declara perdedor a los equipos que incurran en las siguientes infracciones :
a) Por abandono injustificado de la cancha, antes del término del partido.
b) Por negarse a continuar la competencia, aunque el equipo permanezca en la cancha.
c) Por desorden o violencia generalizada, provocada por un jugador, delegado, hincha, etc. de esa institución
d) Por no presentación de los carnets
e) Por no presentarse a su partido (WO)
f) Por inscripción irregular de un jugador.
g) Por hacer jugar un jugador suspendido, inhabilitado y/o excluido.
h) Por suplantar a un jugador
i) Por deuda.
Los puntos pasan a favor del reclamante en los incisos a, b, c, d, e, f, g, h, previo sustento de su reclamo y/o informe del Presidente de Mesa, el árbitro y el Veedor.
Art.45 El equipo cumple una función educativa e instructiva para los jóvenes y niños; por tanto, su conducta en la cancha debe ser alturada, disciplinada y respetuosa, actitudes que se tendrán en cuenta para su evaluación.

TITULO VIII
DE LAS TRANSFERENCIAS


Art.46 Por la transferencia de un jugador, que no corresponda a promoción o formación, se hará un pago de S/. 30.00, el 20% para la CCDR y el 80% para el club de origen. Por la inscripción de un jugador nuevo el pago de S/ 5.00.
Por la transferencia de jugadores promocionados y/o formados el pago será de S/ 50.00 a S/ 300.00 de mutuo acuerdo entre las instituciones, siendo el 90% para el club de origen y el 10% para la CCDR.

TITULO IX
DE LOS RECLAMOS


Art.47 Los reclamos se harán por escrito. Deben ser claros y precisos en su fundamento enmarcado en los Art. de las Bases y Reglamento de Bases. Dejará en tesorería de la Subcomisión un deposito de S/ 20.00 que será devuelto a la institución si su reclamo fue justo, en caso contrario, pasará a los fondos de la Subcomisión.
Art.48 Se le exige a la institución reclamante la seriedad y responsabilidad en sus gestiones. A los miembros de la Subcomisión y delegados se les exige sensatez e imparcialidad al juzgar.
Art.49 Cuando el reclamo es por hechos y responsabilidades de un partido, el informe debe obrar en la Planilla de Control, para cuya redacción el Delegado dispone de 10 minutos contados a partir del término de su partido. Tener en consideración lo que disponen los Art. 33 de las Bases y los correspondientes a reclamos del presente Reglamento.
No se aceptarán informes adicionales posteriores, excepto los documentos probatorios o de descargo al término de dos asambleas consecutivas.
Art.50 Si los delegados comprometidos en un reclamo, no quedan conformes con la decisión de la Asamblea de Delegados o algún acuerdo de la Subcomisión, respecto al problema que los enfrenta pueden apelar a la Comisión de Justicia.

TITULO X
DEL PRESIDENTE DE MESA Y VEEDOR


Art.51 El delegado Presidente de Mesa de Control de partidos, debe encontrase en el campo deportivo con anticipación al inicio del primer partido, a fin de instalar la Mesa de Control, revisar el tizado del campo y la malla de los arcos.
Art.52 De no llegar aun el árbitro o presentar signo de ebriedad, dispondrá que los delegados de los equipos a jugar, busquen un árbitro de emergencia.
Art.53 Las obligaciones del Presidente de Mesa son:
a) Puntualidad, imparcialidad y veracidad.
b) Hará constar en la planilla de control :
1. Las incidencias de los partidos.
2. El nombre de los jugadores sancionados con tarjetas amarillas y rojas.
3. Los goles marcados y sus autores.
4. El resultado del partido.
c) Retendrá los carnets de los jugadores expulsados, a pedido de un delegado y aquellos que presenten enmendaduras, borrones y deterioro.
d) Invocará al árbitro que cumpla con cabalidad su cometido.
e) Exigirá a los delegados que se identifiquen para su cometido y presenten botiquín equipado y balón en buenas condiciones.
f) Es el único autorizado para entregar el balón al árbitro al inicio de cada partido o cambio de balón.

Art.54 El Veedor es una responsabilidad de las instituciones y el orden en que cada institución asume se establecerá por sorteo al inicio del Campeonato: El Veedor será designado por cada Institución, entre sus socios hábiles del CRQ y sus obligaciones son :
a) Puntualidad, imparcialidad y veracidad
b) Presentar su informe escrito haciendo constar :
1. Las incidencias extradeportivos en cada uno de los partidos, dentro y fuera de la cancha
2. El comportamiento de las barras y el público en general
3. El desempeño de los árbitros.

Art.55 Las funciones del Presidente de Mesa de Control y el Veedor terminan con el informe de su cometido en la Asamblea de la Subcomisión.

Art.56 En caso de incumplimiento de sus obligaciones, la institución a la que pertenece pagará una multa de S/. 30.00.

TITULO XI
DE LA SUBCOMISION


Art.57 Como órgano ejecutor, es responsable de la conducción y normal desarrollo del campeonato. Su función básica es cumplir y hacer cumplir las Bases y Reglamento de Bases.

Art.58 Sesionará una vez a la semana en día y hora que determine la Asamblea de la Subcomisión (con los delegados). El quórum se establece con la mitad mas uno de los miembros de la Subcomisión y delegados por separado.
En ausencia del presidente, la Asamblea será presidida por uno de los directivos presentes, excepto el fiscal.

Art.59 Infracciones y Sanciones :
a) Amonestaciones: Por hechos involuntarios en el cumplimiento de su cometido.
b) Multas:
1. Por tardanzas en sus obligaciones S/ 10.00
2. Por inasistencias a sus obligaciones S/ 15.00
3. Por irregularidades en sus obligaciones S/ 15.00
c) Suspensiones:
1. Por tres inasistencias consecutivas y/o cuatro alternas.
2. Por tres reincidencias de irregularidades en el cumplimiento de sus obligaciones.
3. Por hechos que la Asamblea juzgue justificados.
En estos tres casos, el directivo queda suspendido en el cargo y se oficiará a la institución respectiva para la designación de otra persona, quedando suspendido para el próximo campeonato a ocupar cargo alguno.

Art.60 En coordinación con la CCDR evaluará a los equipos y jugadores, para efectos del Art. 34 de las Bases.

Art.61 La Subcomisión está obligada a destinar el saldo sustentado de caja a obras en el campo deportivo en concordancia con el Art. 22 del Reglamento de la SDR. Asimismo entregará a la CCDR el Balance, Libros, saldo de caja y toda la documentación y/o enseres que tengan en su poder dentro de los 30 días de finalizado el campeonato y será de estricta responsabilidad de los Directivos de la Subcomisión y de no hacerlo se trasladará esta infracción a sus respectivas instituciones, independiente de la sanción que se establezca para el directivo.

TITULO XII
DISPOSICIONES FINALES


1. Para que se tome en cuenta en las sanciones a los jugadores consignamos a continuación definiciones de la FIFA :
a) Juego brusco grave, si el jugador emplea fuerza excesiva o brutalidad contra su adversario en el momento de disputar el balón en juego. Todo jugador que intente despojar a un adversario del balón por delante, el costado o por detrás con fuerza excesiva y poniendo en peligro la integridad física del adversario, será culpable de juego brusco grave.
b) Conducta Violenta, puede ocurrir dentro o fuera del campo, estando o no el balón en juego. Un jugador será culpable de conducta violenta si emplea fuerza excesiva o brutalidad contra un rival sin que el balón esté en disputa entre ambos. También cuando emplea fuerza excesiva o brutalidad contra un compañero o cualquier otra persona.
2. Para todas las instituciones inscritas su participación es obligatoria, desde la inauguración hasta el final y/o clausura.
3 Las instituciones tienen derecho a partir de la primera fecha del campeonato a organizar una actividad en su beneficio en el Campo Deportivo, sin interferencia del desarrollo de los partidos, será en el orden establecido por el Art. 24 de las Bases.
4 Los casos no contemplados en este documento, serán resueltos en Asamblea de Delegados de la Subcomisión y podrán ser sujetos de apelación en las instancias superiores correspondientes.
Debatido y actualizado en Reuniones con los Presidentes o Representantes de las Instituciones Deportivas afiliadas al CRQ, los días 19 y 26 de Octubre, 02, 09 y 16 de Noviembre del presente año y ratificada y aprobada en la presente Asamblea General Extraordinaria de Socios del CRQ de fecha 28 de Noviembre del 2010.
Regístrese, publíquese y cúmplase


EUTILIO DELGADILLO ZAVALA
Presidente CRQ


NOE LOPEZ CUEVA
Sec. de Deportes y Recreación CRQ

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